Proteger las redes y los sistemas de información.
Y demostrar que lo haces.
La Directiva NIS2 establece un marco jurídico unificado para mantener la ciberseguridad en 18 sectores críticos de la UE. Te exige gestionar el riesgo para tus redes y sistemas de información y, meses después, demostrar a un auditor que lo hiciste. TotulDigital recoge los rastros que tus sistemas ya producen, los contrasta de forma continua con los requisitos numerados del reglamento de ejecución de la Directiva y conserva el registro que entregas.
Los 18 sectores incluidos
NIS2 se aplica a entidades esenciales e importantes de dieciocho sectores. Las obligaciones no cambian según el sector; lo que cambia son los sistemas que las acreditan. El tamaño y el sector deciden juntos si una entidad es esencial o importante, y los Estados miembros pueden designar otras.
Sectores de alta criticidad (11)
Otros sectores críticos (7)
Estar seguro y demostrarlo son dos trabajos distintos.
Piensa en los extintores de tu edificio. Tenerlos no basta. Alguien firma una hoja cada mes para dejar constancia de que se revisaron, y esa hoja es lo que pide un inspector. La seguridad funciona ahora igual. La ley no solo pregunta si estás vigilando: te pide que presentes el registro. La mayoría de las organizaciones hacen mucho más de lo que pueden demostrar.
- Registrado de forma continua, no redactado antes de una inspección
- Vinculado punto por punto al CIR 2024/2690
- Registra qué estaba mal y si se corrigió
Solo lectura por diseño
Los sensores y las conexiones a la nube solo leen. Nada en la monitorización puede cambiar tus sistemas: observa e informa, y las correcciones las hace tu equipo o tu proveedor de TI.
Tus datos, tu jurisdicción
Cada organización se mantiene separada, legible solo a través de sus propias cuentas y alojada en la jurisdicción soberana que elijas. Nunca se recogen cuerpos de mensajes ni contenidos de archivos.
Verificación de la corrección
Cada hallazgo indica qué está mal y cómo corregirlo. El siguiente análisis registra el resultado como cerrado, aún abierto o recurrente, de modo que el registro muestra la corrección, no solo el hallazgo.
Así son las evidencias.
Cada línea es una observación, vinculada al requisito numerado al que responde. Tu equipo no necesita memorizar los números; el evaluador de tu autoridad nacional los seguirá. Observaciones ilustrativas de una organización de demostración.
| Punto del anexo | Requisito del CIR 2024/2690 | Observación | Estado |
|---|---|---|---|
| Punto 11.2 | Gestión de los derechos de acceso | Un enlace para compartir creado en marzo sigue activo en un documento restringido el 28 de agosto. Cualquiera que lo tenga puede descargarlo sin autenticarse. | Recurrente (cerrada el 2 sep) |
| Punto 6.7 | Seguridad de la red | Una regla del cortafuegos permite conexiones entrantes desde cualquier dirección IP externa directamente al servidor de base de datos interno de finanzas. | Abierta |
| Punto 3.4 | Evaluación y clasificación de eventos | Un puesto de trabajo envía un volumen inusual de datos a una red no reconocida entre las 01:00 y las 04:00 UTC. | Abierta |
| Punto 11.7 | Autenticación multifactor | Cuatro cuentas con privilegios de administración del dominio se autentican solo con contraseña, con un único factor. | Abierta (rec. 14 sep) |
| Punto 11.3 | Cuentas privilegiadas | La credencial de superusuario administrador de la plataforma ERP principal de RR. HH. se usa de forma simultánea y la comparten 2 operadores. | Abierta |
| Punto 6.8 | Segmentación de la red | La VLAN general de puestos de trabajo tiene una ruta IP directa al clúster de gestión de hipervisores sin microsegmentación. | Abierta |
| Punto 12.4 | Inventario de activos | Se han descubierto tres servidores Linux no autorizados transmitiendo telemetría en una subred secundaria; no figuran en la CMDB aprobada. | Abierta |
| Punto 11.5 | Identificación | El buzón compartido de finanzas inicia sesión mediante una cuenta de servicio genérica con una autorización no atribuible. | Abierta |
| Punto 3.2 | Monitorización y registro | El servidor de aplicaciones detuvo el flujo de syslog a las 02:14 UTC. Se reanudó 14 horas después tras reiniciar el agente. | Cerrada verificada |
| Punto 6.9 | Software malicioso | Se detectó y bloqueó software malicioso en un puesto de contabilidad; no se repitió en los análisis siguientes. | Cerrada verificada |
| Punto 12.5 | Devolución o eliminación de activos al finalizar la relación | La fecha de baja de RR. HH. se registró el 18 de agosto; las credenciales siguieron activas 31 días. Sesión revocada el 19 sep. | Cerrada verificada |
| Punto 6.10 | Gestión de vulnerabilidades | Se parchearon tres CVE críticas en el proxy inverso perimetral; el análisis de verificación confirmó la mitigación completa. | Cerrada verificada |
NIS2, explicada a fondo
Ámbito, clasificación, las diez medidas, el anexo técnico, la notificación de incidentes, la supervisión, las multas y una hoja de ruta, redactado a partir de los textos oficiales.
Qué es NIS2
NIS2 es la Directiva (UE) 2022/2555 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión. Es una directiva, no un reglamento: obliga a los Estados miembros, cada uno de los cuales la incorpora a su Derecho nacional. Por tanto, lo que debe hacer una organización lo fija su ley nacional, que sigue la Directiva y puede ir más allá.
Sustituyó a la Directiva (UE) 2016/1148, la primera Directiva NIS, que cubría muchos menos sectores, dejaba que los Estados miembros decidieran a quién se aplicaba y se aplicó de forma muy desigual. NIS2 fija una regla común de tamaño, añade sectores, armoniza las medidas de seguridad y la notificación de incidentes, hace responsable a la dirección y da a los supervisores poderes y multas reales.
| Fecha | Qué ocurrió |
|---|---|
| 14 de diciembre de 2022 | Se adopta la Directiva. |
| 27 de diciembre de 2022 | Publicada en el Diario Oficial (L 333). |
| 16 de enero de 2023 | Entrada en vigor. |
| 17 de octubre de 2024 | Plazo para que los Estados miembros la transpongan a su Derecho nacional. |
| 17 de octubre de 2024 | Se adopta el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690 de la Comisión, que detalla las medidas para los proveedores digitales. |
| 18 de octubre de 2024 | Se aplican las medidas nacionales; se deroga la primera Directiva NIS. |
| 17 de enero de 2025 | Los proveedores digitales enumerados en el artículo 27 presentan sus datos para el registro de la UE. |
| 17 de abril de 2025 | Los Estados miembros elaboran su lista de entidades esenciales e importantes, que se revisa al menos cada dos años. |
La Directiva y el Reglamento de Ejecución
El artículo 21(2) de la Directiva enumera en prosa diez medidas de gestión de riesgos. El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690 de la Comisión las convierte en un anexo de trece puntos numerados con subrequisitos. Se aplica directamente a una lista de proveedores digitales (DNS, dominios de primer nivel, nube, centros de datos, distribución de contenidos, servicios gestionados y de seguridad gestionados, mercados en línea, motores de búsqueda, redes sociales y servicios de confianza). Para cualquier otra entidad es la lectura más precisa del artículo 21 a escala de la UE, y la que citan los evaluadores.
Cambios en debate
En enero de 2026 la Comisión propuso modificaciones específicas de NIS2, junto con una revisión del Reglamento sobre la Ciberseguridad, para simplificar el cumplimiento y aclarar las normas. Hasta que se adopte y transponga alguna modificación, se aplica la Directiva tal como está incorporada al Derecho nacional; la propuesta no cambia las medidas ni los plazos de esta página.
A quién se aplica
Lo deciden dos cosas: si lo que haces forma parte de uno de los dieciocho sectores del anexo I o del anexo II, y si eres al menos una empresa mediana. Unas pocas entidades están incluidas sea cual sea su tamaño.
La regla de tamaño (artículo 2(1))
La Directiva se aplica a las entidades públicas o privadas de un tipo enumerado en el anexo I o II que tengan la consideración de medianas empresas según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, o que superen sus límites, y que presten sus servicios o ejerzan sus actividades en la Unión.
| Tamaño | Definición (Recomendación 2003/361/CE) | En NIS2 |
|---|---|---|
| Micro o pequeña | Menos de 50 empleados y un volumen de negocio o balance general de hasta 10 millones de €. | Fuera del ámbito, salvo que se aplique una regla independiente del tamaño. |
| Mediana | No es pequeña; menos de 250 empleados y un volumen de negocio de hasta 50 millones de € o un balance general de hasta 43 millones de €. | Incluida si el sector figura en la lista. |
| Grande | 250 empleados o más, o un volumen de negocio superior a 50 millones de € y un balance general superior a 43 millones de €. | Incluida si el sector figura en la lista. |
Las cifras son las de la Recomendación; las empresas asociadas y vinculadas cuentan para ellas, así que una pequeña filial de un gran grupo normalmente no es pequeña. El artículo 3(4) del anexo de la Recomendación, que puede permitir a una empresa conservar la condición de pyme, no se aplica a efectos de NIS2.
Incluidas sea cual sea su tamaño (artículo 2, apartado 2)
- Proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público.
- Prestadores de servicios de confianza.
- Registros de nombres de dominio de primer nivel y proveedores de servicios de DNS.
- El único proveedor en un Estado miembro de un servicio esencial para actividades sociales o económicas críticas.
- Entidades cuya perturbación podría afectar significativamente a la seguridad pública, la protección pública o la salud pública, o generar un riesgo sistémico significativo.
- Entidades críticas por su importancia específica a escala nacional o regional.
- Entidades de la administración pública de la administración central y, a escala regional, cuando así lo determine una evaluación basada en el riesgo.
- Entidades identificadas como entidades críticas en virtud de la Directiva (UE) 2022/2557 sobre la resiliencia de las entidades críticas, y entidades que prestan servicios de registro de nombres de dominio.
Quién queda excluido
La Directiva no se aplica a las entidades de la administración pública que ejercen sus actividades en los ámbitos de la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa o la garantía del cumplimiento del Derecho, ni al poder judicial, los parlamentos y los bancos centrales. Los Estados miembros pueden eximir a entidades concretas en esos ámbitos.
Qué legislación nacional se aplica (artículo 26)
Por regla general, la del Estado miembro en el que está establecida la entidad. Los proveedores de comunicaciones electrónicas públicas dependen de cada Estado miembro en el que prestan servicios. Los proveedores de DNS, de dominios de primer nivel y de registro de dominios, de computación en la nube, de centros de datos y de distribución de contenidos, los proveedores de servicios gestionados y de servicios de seguridad gestionados, los mercados en línea, los motores de búsqueda y las redes sociales dependen del Estado miembro de su establecimiento principal en la Unión; quien esté establecido fuera de la Unión debe designar un representante en un Estado miembro en el que ofrezca servicios.
Los dieciocho sectores
El anexo I enumera once sectores de alta criticidad; el anexo II enumera siete otros sectores críticos. El anexo en el que estás, junto con tu tamaño, decide si eres una entidad esencial o importante, no qué medidas se aplican.
Anexo I: sectores de alta criticidad
| Sector | Subsectores y tipos de entidad |
|---|---|
| Energía | Electricidad (empresas, gestores de redes de distribución y de transporte, productores, operadores del mercado, agregación, respuesta de la demanda, almacenamiento, puntos de recarga); calefacción y refrigeración urbanas; petróleo (oleoductos, producción, refinado, almacenamiento); gas (suministro, distribución, transporte, almacenamiento, GNL); hidrógeno. |
| Transporte | Aéreo (compañías aéreas, aeropuertos, gestión del tránsito); ferroviario (administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias); marítimo y fluvial (transporte de pasajeros y mercancías, autoridades portuarias, servicios de tráfico de buques); por carretera (autoridades viarias, sistemas de transporte inteligentes). |
| Banca | Entidades de crédito. |
| Infraestructuras de los mercados financieros | Gestores de centros de negociación; entidades de contrapartida central. |
| Sanidad | Prestadores de asistencia sanitaria; laboratorios de referencia de la UE; investigación y desarrollo de medicamentos; fabricación de productos farmacéuticos de base y de preparados farmacéuticos; fabricación de productos sanitarios considerados críticos durante una emergencia de salud pública. |
| Agua potable | Proveedores y distribuidores de agua destinada al consumo humano. |
| Aguas residuales | Empresas que recogen, vierten o tratan aguas residuales urbanas, domésticas o industriales. |
| Infraestructura digital | Puntos de intercambio de internet; proveedores de servicios de DNS (excepto los servidores raíz); registros de nombres de dominio de primer nivel; proveedores de servicios de computación en la nube; proveedores de servicios de centro de datos; redes de distribución de contenidos; prestadores de servicios de confianza; redes y servicios públicos de comunicaciones electrónicas. |
| Gestión de servicios TIC (entre empresas) | Proveedores de servicios gestionados; proveedores de servicios de seguridad gestionados. |
| Administración pública | Administración central; administración regional, tal como la defina cada Estado miembro. |
| Espacio | Operadores de infraestructura terrestre que da soporte a servicios espaciales. |
Anexo II: otros sectores críticos
| Sector | Subsectores y tipos de entidad |
|---|---|
| Servicios postales y de mensajería | Proveedores de servicios postales, incluidos los servicios de mensajería. |
| Gestión de residuos | Empresas que realizan la gestión de residuos como actividad principal. |
| Productos químicos | Fabricación, producción y distribución de sustancias y mezclas. |
| Alimentación | Producción, transformación y distribución al por mayor y producción industrial de alimentos. |
| Fabricación | Productos sanitarios y de diagnóstico in vitro; productos informáticos, electrónicos y ópticos; material eléctrico; maquinaria y equipo; vehículos de motor, remolques y semirremolques; otro material de transporte. |
| Proveedores digitales | Mercados en línea; motores de búsqueda en línea; plataformas de servicios de redes sociales. |
| Investigación | Organismos de investigación. |
Esencial o importante
Toda entidad incluida es esencial o importante (artículo 3). La categoría cambia cómo se te supervisa y cuánto puede llegar a ser una multa. No cambia qué medidas de seguridad se aplican: las diez se aplican a ambas.
| Entidades esenciales | Entidades importantes | |
|---|---|---|
| Quién | Entidades grandes de sectores del anexo I; prestadores cualificados de servicios de confianza, registros de TLD y proveedores de DNS de cualquier tamaño; proveedores de comunicaciones públicas medianos y grandes; administración central; entidades críticas en virtud de la Directiva CER; otras designadas por el Estado miembro. | Cualquier otra entidad incluida: entidades medianas de sectores del anexo I y entidades medianas y grandes de sectores del anexo II, además de las designadas. |
| Medidas de seguridad | Las diez medidas del artículo 21. | Las diez medidas del artículo 21. |
| Notificación de incidentes | Artículo 23, íntegro. | Artículo 23, íntegro. |
| Supervisión | Ex ante y ex post: auditorías periódicas y específicas, inspecciones, análisis, incluso sin que haya un incidente (artículo 32). | Ex post: cuando hay pruebas o indicios de incumplimiento (artículo 33). |
| Multa máxima, como mínimo | 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocios anual mundial, si esta cifra es superior. | 7 millones de euros o el 1,4 % del volumen de negocios anual mundial, si esta cifra es superior. |
| Directivos | Pueden ser inhabilitados temporalmente para ejercer funciones de dirección si no se cumplen los plazos de corrección. | Sin inhabilitación temporal. |
¿Nos afecta? Una comprobación en cuatro preguntas
- Pregunta 1
¿A qué nos dedicamos realmente?
Describe tu actividad con tus propias palabras y compárala con los sectores y tipos de entidad anteriores. Cuenta todas las actividades, no solo la principal.
- Pregunta 2
¿Qué tamaño tenemos?
Plantilla, volumen de negocios y balance, incluidas las empresas asociadas y vinculadas. Para empezar basta una respuesta aproximada.
- Pregunta 3
¿Dónde operamos?
En qué Estados miembros estás establecido o a cuáles prestas servicios. Eso decide qué legislación y qué autoridad.
- Pregunta 4
¿Encaja alguna regla independiente del tamaño?
Comunicaciones públicas, servicios de confianza, TLD o DNS, único proveedor de un servicio esencial, administración pública, entidad crítica.
Anexo I y por encima de los umbrales de mediana empresa suele significar esencial; anexo I con tamaño mediano, o anexo II, suele significar importante. Después revisa tu legislación nacional y las orientaciones de tu autoridad, que pueden designar entidades o añadir detalles. Si tienes dudas, consulta a tu autoridad nacional: muchas publican una autoevaluación y un formulario de registro.
Registro
Los Estados miembros debían elaborar, a más tardar el 17 de abril de 2025, una lista de entidades esenciales e importantes y de entidades que prestan servicios de registro de nombres de dominio, y revisarla al menos cada dos años (artículo 3, apartado 3). Para elaborarla, las entidades comunican como mínimo:
- su nombre;
- su dirección y datos de contacto actualizados, incluidas direcciones de correo electrónico, rangos de IP y números de teléfono;
- el sector y subsector pertinentes del anexo I o II, cuando proceda;
- cuando proceda, los Estados miembros en los que prestan servicios incluidos en el ámbito de aplicación.
Los cambios deben notificarse sin demora y, en cualquier caso, en un plazo de dos semanas. Los proveedores digitales cuya jurisdicción es la de su establecimiento principal (DNS, TLD, registro de dominios, nube, centros de datos, distribución de contenidos, servicios gestionados y servicios de seguridad gestionados, mercados en línea, motores de búsqueda y redes sociales) también comunican sus datos para el registro que mantiene ENISA (artículo 27), incluidos su establecimiento principal y sus demás establecimientos en la Unión.
Cómo y cuándo registrarse lo fija la legislación nacional: busca la plataforma de registro y el plazo de tu autoridad.
La dirección rinde cuentas
Artículo 20, apartado 1: los Estados miembros velarán por que los órganos de dirección de las entidades esenciales e importantes aprueben las medidas para la gestión de riesgos de ciberseguridad adoptadas para cumplir el artículo 21, supervisen su aplicación y puedan ser considerados responsables de las infracciones de dicho artículo.
Artículo 20, apartado 2: los miembros de los órganos de dirección están obligados a seguir formación, y se anima a las entidades a ofrecer periódicamente una formación similar a sus empleados, para que adquieran conocimientos y capacidades suficientes para detectar riesgos y evaluar las prácticas de gestión de riesgos de ciberseguridad y su repercusión en los servicios que presta la entidad.
Ese es el cambio que llevó la ciberseguridad de una partida del presupuesto de TI al orden del día del consejo. En la práctica, un auditor buscará la aprobación de las medidas por parte del consejo, actas que demuestren la supervisión y registros de formación de cada miembro.
Las diez medidas de gestión de riesgos (artículo 21)
El artículo 21, apartado 1, exige medidas técnicas, operativas y organizativas adecuadas y proporcionadas para gestionar los riesgos para los sistemas de redes y de información que utilizas en tus operaciones o servicios, y para prevenir o reducir al mínimo el impacto de los incidentes. Las medidas deben garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, las normas europeas e internacionales pertinentes y el coste de aplicación. La proporcionalidad tiene en cuenta tu exposición al riesgo, tu tamaño y la probabilidad y gravedad de los incidentes, incluido su impacto social y económico.
El artículo 21, apartado 2, establece que las medidas siguen un enfoque que abarca todos los riesgos (proteger los sistemas y su entorno físico frente a incidentes) e incluyen como mínimo las diez siguientes. La proporcionalidad se aplica a la profundidad de cada una, nunca a cuáles cubres: las diez son un mínimo, no un menú.
a) Políticas de análisis de riesgos y de seguridad de los sistemas de información
Un método documentado para identificar y evaluar riesgos, un registro de riesgos, decisiones sobre su tratamiento y aceptación, y una política de seguridad de la información aprobada por la dirección. La monitorización puede demostrar que se aplica una línea base técnica en cada máquina; el análisis de riesgos en sí es documental.
Lo que pide un auditor: el método de evaluación de riesgos y el registro vigente; pruebas de que la política se aplica en los sistemas y no solo está escrita.
b) Gestión de incidentes
Detectar, analizar, contener y responder a incidentes, con funciones definidas, un registro de incidentes y revisiones posteriores. El momento de la primera detección es con lo que un evaluador compara tus notificaciones.
Lo que pide un auditor: el registro de incidentes; los tiempos desde la detección hasta la notificación de incidentes pasados; pruebas de que se cumplieron los plazos de 24 horas, 72 horas y un mes.
c) Continuidad de las actividades, como la gestión de copias de seguridad y la recuperación en caso de catástrofe, y gestión de crisis
Planes de continuidad y recuperación con objetivos de tiempo y de punto de recuperación, copias de seguridad protegidas y probadas, y una organización de crisis. El control que más se suspende en las auditorías es la restauración probada: una copia de seguridad que se ejecutó no demuestra nada hasta que los datos han vuelto.
Lo que pide un auditor: el plan de continuidad y recuperación con los objetivos declarados; la fecha y el resultado de la última prueba de restauración.
d) Seguridad de la cadena de suministro
Seguridad en tus relaciones con cada proveedor directo y prestador de servicios. El artículo 21, apartado 3, exige tener en cuenta las vulnerabilidades específicas de cada proveedor, la calidad general de sus productos y sus prácticas de ciberseguridad, incluidos sus procedimientos de desarrollo seguro, y los resultados de las evaluaciones coordinadas de riesgos de la UE sobre cadenas de suministro críticas.
Lo que pide un auditor: un registro de proveedores clasificados por criticidad; sus evaluaciones de riesgos; cláusulas de seguridad en los contratos.
e) Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento, incluida la gestión y divulgación de vulnerabilidades
Requisitos de seguridad al comprar y construir sistemas, configuración segura, gestión de cambios, aplicación de parches, pruebas de seguridad y una forma de recibir informes de vulnerabilidades y actuar en consecuencia.
Lo que pide un auditor: una política de gestión de vulnerabilidades con plazos de corrección según la gravedad, y pruebas de que se cumplen: el tiempo desde la detección hasta la corrección.
f) Políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas
Medir si las medidas funcionan: indicadores, auditorías internas, revisiones por la dirección y qué cambió como resultado.
Lo que pide un auditor: una tendencia medible a lo largo del tiempo, no una captura de pantalla; pruebas de una revisión periódica y de su resultado.
g) Prácticas básicas de ciberhigiene y formación en ciberseguridad
Parches, bastionado, eliminación de cuentas predeterminadas, puertos sin uso cerrados y formación para todos adecuada a su función.
Lo que pide un auditor: la línea base técnica de higiene y el grado de cumplimiento actual; registros de formación por persona, con fechas.
h) Políticas y procedimientos relativos a la criptografía y, en su caso, al cifrado
Qué algoritmos y longitudes de clave están aprobados, dónde se exige cifrado (en reposo, en tránsito) y cómo se generan, almacenan, rotan y destruyen las claves.
Lo que pide un auditor: la política de criptografía; pruebas del ciclo de vida de las claves, sobre todo de su rotación; el estado de cifrado de sistemas y conexiones.
i) Seguridad de los recursos humanos, políticas de control de acceso y gestión de activos
Verificación de antecedentes cuando proceda, procesos de altas, cambios y bajas, mínimo privilegio, revisiones periódicas de accesos y un inventario de activos con responsables y clasificación.
Lo que pide un auditor: pruebas de que se retiró el acceso de quienes se marcharon, con fechas; la última revisión de accesos y quién la firmó; el inventario de activos.
j) Autenticación multifactor o continua, comunicaciones seguras y comunicaciones de emergencia
Autenticación multifactor o continua, comunicaciones de voz, vídeo y texto seguras, y sistemas de comunicación de emergencia seguros, cuando proceda.
Lo que pide un auditor: la cobertura multifactor por tipo de cuenta, exportada del proveedor de identidad; las excepciones y quién aprobó cada una.
Cuando encuentras una carencia (artículo 21, apartado 4)
Una entidad que constata que no cumple las medidas debe adoptar sin demora indebida todas las medidas correctoras necesarias, adecuadas y proporcionadas. Una carencia que encontraste, registraste y cerraste es prueba de un programa que funciona; una carencia que ocultaste es una infracción.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690
Adoptado el 17 de octubre de 2024, el Reglamento de Ejecución establece los requisitos técnicos y metodológicos de las medidas del artículo 21, y cuándo un incidente es significativo, para: proveedores de servicios de DNS, registros de nombres de dominio de primer nivel, proveedores de servicios de computación en la nube, proveedores de servicios de centro de datos, proveedores de redes de distribución de contenidos, proveedores de servicios gestionados, proveedores de servicios de seguridad gestionados, proveedores de mercados en línea, motores de búsqueda en línea y plataformas de redes sociales, y prestadores de servicios de confianza.
Al ser un reglamento, se les aplica directamente, sin transposición. Para todos los demás es la mejor lectura técnica disponible del artículo 21, y la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) publica orientaciones técnicas de aplicación al respecto.
Los trece puntos del anexo
| Punto | Título | Subrequisitos | ¿Puede aportar pruebas la monitorización? |
|---|---|---|---|
| 1 | Política de seguridad de los sistemas de redes y de información | 1.1 Política; 1.2 Funciones, responsabilidades y autoridades | Documentos y decisiones |
| 2 | Política de gestión de riesgos | 2.1 Marco de gestión de riesgos; 2.2 Supervisión del cumplimiento; 2.3 Revisión independiente | Documentos y decisiones |
| 3 | Gestión de incidentes | 3.1 Política; 3.2 Monitorización y registro; 3.3 Notificación de eventos; 3.4 Evaluación y clasificación de eventos; 3.5 Respuesta a incidentes; 3.6 Revisiones posteriores a los incidentes | En gran parte medible |
| 4 | Continuidad de las actividades y gestión de crisis | 4.1 Plan de continuidad y recuperación en caso de catástrofe; 4.2 Gestión de copias de seguridad y redundancia; 4.3 Gestión de crisis | Parcialmente medible |
| 5 | Seguridad de la cadena de suministro | 5.1 Política de seguridad de la cadena de suministro; 5.2 Directorio de proveedores y prestadores de servicios | Documentos y decisiones |
| 6 | Seguridad en la adquisición, el desarrollo y el mantenimiento | 6.1 Adquisición; 6.2 Ciclo de vida de desarrollo seguro; 6.3 Gestión de la configuración; 6.4 Gestión de cambios, reparaciones y mantenimiento; 6.5 Pruebas de seguridad; 6.6 Gestión de parches de seguridad; 6.7 Seguridad de la red; 6.8 Segmentación de la red; 6.9 Protección frente a software malicioso y no autorizado; 6.10 Gestión y divulgación de vulnerabilidades | En gran parte medible |
| 7 | Políticas y procedimientos para evaluar la eficacia de las medidas | Apartados numerados | Documentos y decisiones, alimentados por tendencias medidas |
| 8 | Prácticas básicas de ciberhigiene y formación en seguridad | 8.1 Concienciación y ciberhigiene básica; 8.2 Formación en seguridad | Parcialmente medible |
| 9 | Criptografía | Apartados numerados | Parcialmente medible |
| 10 | Seguridad de los recursos humanos | 10.1 Seguridad de los recursos humanos; 10.2 Verificación de antecedentes; 10.3 Cese o cambio de empleo; 10.4 Procedimiento disciplinario | Documentos y decisiones |
| 11 | Control de acceso | 11.1 Política; 11.2 Gestión de los derechos de acceso; 11.3 Cuentas privilegiadas y de administración; 11.4 Sistemas de administración; 11.5 Identificación; 11.6 Autenticación; 11.7 Autenticación multifactor | En gran parte medible |
| 12 | Gestión de activos | 12.1 Clasificación; 12.2 Manipulación de activos; 12.3 Soportes extraíbles; 12.4 Inventario de activos; 12.5 Depósito, devolución o eliminación al finalizar la relación | Parcialmente medible |
| 13 | Seguridad física y del entorno | 13.1 Suministros de apoyo; 13.2 Protección frente a amenazas físicas y ambientales; 13.3 Control del perímetro y del acceso físico | Documentos y decisiones |
Notificación de incidentes (artículo 23)
Una entidad esencial o importante debe notificar sin demora indebida a su CSIRT nacional o autoridad competente cualquier incidente significativo. Cuando proceda, también notifica a los destinatarios de sus servicios los incidentes significativos que puedan afectarles, e informa a los destinatarios potencialmente afectados por una ciberamenaza significativa de lo que pueden hacer al respecto.
Qué hace que un incidente sea significativo
Un incidente es significativo si (artículo 23, apartado 3):
- ha causado o puede causar graves perturbaciones operativas de los servicios o pérdidas económicas para la entidad; o
- ha afectado o puede afectar a otras personas físicas o jurídicas al causar perjuicios materiales o inmateriales considerables.
Para los proveedores digitales a los que se aplica, el Reglamento de Ejecución lo concreta. Un incidente es significativo si, entre otros supuestos, causó o podría causar pérdidas económicas superiores a 500 000 € o el 5 % del volumen de negocios anual, si esta cifra es inferior; la exfiltración de secretos comerciales; la muerte de una persona o daños considerables a la salud de una persona; o un acceso logrado, presuntamente malicioso y no autorizado a sistemas capaz de causar graves perturbaciones operativas. Cada tipo de proveedor tiene además umbrales de servicio; para un servicio en la nube, por ejemplo, estar completamente indisponible durante más de 30 minutos. Los incidentes que se repiten al menos dos veces en seis meses con la misma causa raíz aparente se cuentan juntos.
Las fases y sus plazos
| Cuándo | Qué | Contenido |
|---|---|---|
| En las 24 horas siguientes a tener conocimiento | Alerta temprana | Si se sospecha que el incidente se debe a actos ilícitos o malintencionados y si podría tener un impacto transfronterizo. |
| En las 72 horas siguientes a tener conocimiento | Notificación del incidente | Actualiza la alerta temprana; una evaluación inicial de la gravedad y el impacto; indicadores de compromiso, si los hay. Prestadores de servicios de confianza: en 24 horas para los incidentes que afecten a sus servicios de confianza. |
| A petición | Informe intermedio | Actualizaciones de estado pertinentes, cuando lo solicite el CSIRT o la autoridad. |
| Un mes después de la notificación del incidente | Informe final | Una descripción detallada que incluya la gravedad y el impacto; el tipo de amenaza o la causa raíz; las medidas de mitigación aplicadas y en curso; cualquier impacto transfronterizo. |
| Si sigue en curso al cabo de un mes | Informe de situación | Después, un informe final en el plazo de un mes desde la gestión del incidente. |
El CSIRT o la autoridad responde a la alerta temprana en 24 horas con una primera respuesta y, si se solicita, orientaciones sobre la mitigación. Notificar no aumenta por sí mismo la responsabilidad de la entidad. Las entidades fuera del ámbito de aplicación, y las incluidas para incidentes, amenazas y cuasiincidentes no significativos, también pueden notificar de forma voluntaria (artículo 30).
Lo que tiene que existir antes del incidente
- Una monitorización que registre la primera detección con su hora.
- Un criterio escrito para decidir si un incidente es significativo, y quién lo decide.
- Los datos de contacto y los formularios de tu CSIRT o autoridad, y quién presenta la notificación.
- Plantillas para la alerta temprana, la notificación y el informe final.
- Un registro de todos los incidentes, significativos o no, con las decisiones y las horas.
Cadena de suministro, certificación y normas
La seguridad de la cadena de suministro es la medida d), y el artículo 21, apartado 3, te pide valorar las vulnerabilidades, la calidad de los productos y el desarrollo seguro de cada proveedor directo. El Grupo de Cooperación, junto con la Comisión y ENISA, puede realizar evaluaciones coordinadas de los riesgos de seguridad de las cadenas de suministro de TIC críticas (artículo 22), cuyos resultados debes tener en cuenta.
Los Estados miembros pueden exigir a las entidades que utilicen determinados productos, servicios y procesos de TIC certificados con arreglo a esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad (artículo 24) y fomentar el uso de normas europeas e internacionales (artículo 25).
En la práctica: mantén un registro de proveedores y prestadores de servicios con su criticidad, evalúa los críticos, incluye cláusulas de seguridad en los contratos (notificación de incidentes, derecho de auditoría, subencargados, salida) y conoce qué software de proveedores se ejecuta en tus sistemas.
Supervisión y ejecución
Cada Estado miembro designa una o varias autoridades competentes y un punto de contacto único. Sus facultades dependen de la categoría de la entidad.
| Facultad | Esencial (artículo 32) | Importante (artículo 33) |
|---|---|---|
| Cuándo | En cualquier momento, ex ante y ex post. | Ex post, ante pruebas o indicios de incumplimiento. |
| Inspecciones in situ y supervisión a distancia | Sí, incluidos controles aleatorios. | Sí. |
| Auditorías de seguridad periódicas y específicas | Sí, por un organismo independiente o por la autoridad. | Auditorías específicas. |
| Auditorías ad hoc tras un incidente significativo | Sí. | — |
| Análisis de seguridad | Sí. | Sí. |
| Solicitudes de información, documentos y pruebas | Sí. | Sí. |
| Advertencias, instrucciones vinculantes, requerimientos de subsanación | Sí, con plazos. | Sí, con plazos. |
| Un responsable de supervisión que vigile el cumplimiento | Sí. | — |
| Publicación de las infracciones | Sí. | Sí. |
| Suspensión de una certificación o autorización | Sí, si no se cumplen los plazos. | — |
| Inhabilitación temporal de un directivo | Sí, si no se cumplen los plazos. | — |
Las autoridades deben tener en cuenta las circunstancias de cada caso: la gravedad y la duración de la infracción, las infracciones anteriores, los daños causados, si fue intencionada o negligente, las medidas adoptadas para prevenirla o mitigarla, la adhesión a códigos de conducta o certificaciones, y la cooperación.
Multas y responsabilidad
| Entidad | Multa máxima: como mínimo | |
|---|---|---|
| Esencial | €10,000,000 | o el 2 % del volumen de negocios anual total a escala mundial de la empresa en el ejercicio anterior, si esta cifra es superior |
| Importante | €7,000,000 | o el 1,4 % del volumen de negocios anual total a escala mundial de la empresa en el ejercicio anterior, si esta cifra es superior |
Se aplican a las infracciones del artículo 21 (las medidas) o del artículo 23 (notificación). La Directiva fija el mínimo del máximo: la legislación nacional puede fijar topes más altos, añadir multas coercitivas y decidir si se multa a las entidades de la administración pública y cómo.
Las personas físicas responsables de una entidad esencial, o que actúan como su representante legal, pueden ser consideradas responsables del incumplimiento de su deber de garantizar el cumplimiento (artículo 32, apartado 6), y los órganos de dirección pueden ser considerados responsables en virtud del artículo 20.
Cuando una infracción implica además una violación de la seguridad de los datos personales, la autoridad informa a la autoridad de protección de datos; si se impone una multa del RGPD por la misma conducta, no se impone una segunda multa de NIS2 por ella (artículo 35).
Las estructuras que crea NIS2
NIS2 no es solo un conjunto de obligaciones para las entidades. También crea las estructuras ante las que se rinden cuentas de esas obligaciones, y conviene conocerlas antes de un incidente y no durante.
| Estructura | Función |
|---|---|
| Estrategia nacional de ciberseguridad | Cada Estado miembro adopta una, que abarca la seguridad de la cadena de suministro, la gestión de vulnerabilidades, la educación y la cooperación público-privada (artículo 7). |
| Autoridades competentes y punto de contacto único | Supervisan y hacen cumplir; el punto de contacto único conecta al Estado miembro con los demás y con la UE (artículo 8). |
| CSIRT | Equipos nacionales de respuesta a incidentes de seguridad informática. Reciben notificaciones, responden y ayudan a las entidades (artículos 10 y 11). |
| Divulgación coordinada de vulnerabilidades | Cada Estado miembro designa un CSIRT como coordinador entre quienes notifican vulnerabilidades y los fabricantes (artículo 12, apartado 1). |
| Base de datos europea de vulnerabilidades | Mantenida por ENISA, para las vulnerabilidades conocidas públicamente en productos y servicios de TIC (artículo 12, apartado 2). |
| Grupo de Cooperación | Estados miembros, Comisión y ENISA: orientaciones, evaluaciones coordinadas de riesgos, revisiones por pares (artículo 14). |
| Red de CSIRT | Los CSIRT nacionales y el CERT-UE, que intercambian información y cooperan ante incidentes. Las notificaciones se envían a tu CSIRT nacional, no a la red (artículo 15). |
| EU-CyCLONe | La red europea de enlace para las crisis de ciberseguridad, para incidentes y crisis a gran escala (artículo 16). |
| Acuerdos de intercambio de información | Las entidades pueden intercambiar entre sí información sobre amenazas, indicadores y vulnerabilidades (artículo 29). |
Transposición nacional
Como NIS2 es una Directiva, las obligaciones te llegan a través de tu legislación nacional. Los Estados miembros siguen la Directiva, pero difieren en las plataformas y plazos de registro, las autoridades implicadas, el importe de las multas por encima del mínimo, el tratamiento de la administración pública y los sectores adicionales que añaden. Varios la transpusieron tarde, y la Comisión abrió procedimientos de infracción contra los que no habían notificado sus leyes dentro del plazo.
Rumanía transpuso NIS2 mediante la Ordenanza de Urgencia del Gobierno (OUG) n.º 155/2024, aprobada por la Ley n.º 124/2025. La autoridad nacional competente y CSIRT es la Dirección Nacional de Ciberseguridad (DNSC), ante la que las entidades incluidas se registran y notifican incidentes. Consulta las orientaciones vigentes de la DNSC sobre el plazo de registro, los formularios y el canal de notificación.
Para cualquier Estado miembro: localiza la ley nacional, la autoridad competente de tu sector, su plataforma de registro y su canal de notificación de incidentes. Esos cuatro datos son la primera página de cualquier expediente NIS2.
Una hoja de ruta práctica
- Paso 1
Determina el ámbito y la categoría
Haz la comprobación de las cuatro preguntas; confírmalo con tu autoridad nacional; regístrate donde sea obligatorio.
- Paso 2
Haz que la dirección lo asuma
Aprobación del programa por el consejo, un responsable con nombre, formación de la dirección y un ritmo de información al consejo.
- Paso 3
Conoce lo que tienes
Inventario de sistemas, datos, cuentas en la nube, proveedores y personas con acceso privilegiado.
- Paso 4
Evalúa los riesgos
Un método, un registro de riesgos y decisiones sobre su tratamiento, contrastados con las diez medidas y los 13 puntos.
- Paso 5
Activa la monitorización continua
Eventos, vulnerabilidades, bastionado e inicios de sesión de todos los sistemas, conservados como prueba. El silencio debe ser visible.
- Paso 6
Prepárate para los incidentes
Detección, criterios de significatividad, el proceso de 24 h / 72 h / un mes, plantillas y contactos, y después un simulacro.
- Paso 7
Cierra las carencias técnicas
Autenticación multifactor, plazos de aplicación de parches, bastionado, segmentación, cifrado, copias de seguridad probadas.
- Paso 8
Pon por escrito lo que debe estar escrito
Políticas, funciones, planes de continuidad, condiciones con proveedores, políticas de criptografía y de acceso: breves, aprobadas y aplicadas.
- Paso 9
Forma
A la dirección y a la plantilla, según su función, con registros.
- Paso 10
Mide y revisa
Indicadores y tendencias, revisión por la dirección, medidas correctoras sin demora indebida, y vuelta a empezar.
Lo que pedirá un auditor
| Ámbito | Pruebas que debes tener preparadas |
|---|---|
| Gobernanza | Aprobación de las medidas por el consejo; actas de supervisión; registros de formación de la dirección. |
| Riesgo | Método de evaluación de riesgos; registro de riesgos vigente; decisiones de tratamiento. |
| Incidentes | Registro de incidentes; tiempos de detección y notificación; las notificaciones presentadas; revisiones posteriores a los incidentes. |
| Continuidad | Planes de continuidad y recuperación con objetivos; informes de copias de seguridad; la última prueba de restauración. |
| Proveedores | Registro de proveedores con su criticidad; evaluaciones; cláusulas de seguridad. |
| Vulnerabilidades | Plazos de corrección según la gravedad; vulnerabilidades abiertas y su antigüedad; tiempo hasta la corrección. |
| Eficacia | Indicadores a lo largo del tiempo; auditoría interna; revisión por la dirección y sus acciones. |
| Higiene y formación | Línea base de bastionado y su cumplimiento; registros de formación por persona. |
| Criptografía | Política; estado del cifrado; registros de rotación de claves. |
| Personas y accesos | Registros de bajas con fechas; revisiones de accesos y quién las firmó; lista de cuentas privilegiadas. |
| Autenticación | Cobertura multifactor por tipo de cuenta; excepciones y aprobaciones. |
| Activos | Inventario con responsables y clasificación; normas sobre soportes extraíbles. |
| Física | Control de acceso a instalaciones y salas; protección de los suministros. |
Una buena prueba tiene tres propiedades: se registra de forma continua, no se redacta la semana antes de una inspección; está vinculada a los requisitos numerados, para que un inspector pueda seguirla línea por línea; e incluye lo que estaba mal y si se corrigió, no solo las buenas noticias.
Cómo ayuda TotulDigital
Otros proveedores te venden nube y servidores y te dejan la seguridad a ti. El módulo Cyber Security Compliance de TotulDigital vigila de forma continua tus servidores, tu Cloud Office y tus cuentas en la nube, y convierte lo que ve en pruebas vinculadas a NIS2 y al Reglamento de Ejecución, junto con otros once marcos.
| Medida | Lo que el módulo demuestra de forma continua | Lo que te sigue correspondiendo documentar |
|---|---|---|
| a) Riesgo y política de seguridad | Una línea base de bastionado puntuada en cada máquina, y sus desviaciones. | La evaluación de riesgos, el registro y la aprobación de la política. |
| b) Gestión de incidentes | Detección con su primera hora, gravedad, técnica MITRE ATT&CK y equipos afectados; el reloj del artículo 23; el archivo de eventos. | Decisiones sobre la significatividad, la notificación, revisiones posteriores a los incidentes. |
| c) Continuidad | Trabajos de copia de seguridad que dejan registro; integridad de los destinos de las copias. | Planes, objetivos, pruebas de restauración, organización de crisis. |
| d) Cadena de suministro | Qué software de qué proveedor se ejecuta en cada máquina; sus vulnerabilidades. | Evaluaciones y contratos de proveedores. |
| e) Adquisición y mantenimiento | Vulnerabilidades por gravedad y equipo; niveles de parches; tiempo desde la detección hasta la corrección; cambios de configuración. | Desarrollo seguro, pruebas, proceso de divulgación. |
| f) Eficacia | Tendencias de puntuación por marco y por máquina; hallazgos abiertos por antigüedad. | La revisión por la dirección y sus decisiones. |
| g) Higiene y formación | Puntuaciones del benchmark CIS por máquina, con cada comprobación fallida y su corrección. | Registros de formación. |
| h) Criptografía | Comprobaciones de cifrado y de protocolos en los sistemas. | Política y gestión de claves. |
| i) RR. HH., accesos, activos | Inventario de activos y paquetes; cambios de cuentas y privilegios; inicios de sesión y fallos. | Proceso de altas, cambios y bajas, revisiones de accesos, clasificación. |
| j) Autenticación | Inicios de sesión y estado de la verificación en dos pasos, cuando la fuente lo comunica. | Política multifactor y excepciones. |
| Seguridad física (punto 13 del CIR) | Nada: un sensor no puede ver una puerta ni un generador. El control aparece sin datos hasta que adjuntes registros. | Control del acceso físico, suministros de apoyo, protección frente a amenazas ambientales. |
Dos principios se mantienen siempre. Un control solo aparece como demostrado cuando la monitorización lo observa; lo que no puede ver aparece como sin datos, nunca como superado. Y el módulo observa e informa, nunca modifica tus sistemas: tu equipo o tu proveedor de TI corrige lo que encuentra, y el siguiente análisis muestra si la corrección funcionó. Te da pruebas para tu auditor y tu regulador; no sustituye al asesoramiento jurídico ni a una auditoría de certificación.
Glosario
| Término | Significado |
|---|---|
| Entidad esencial | Una entidad incluida de la categoría superior (artículo 3, apartado 1): supervisión ex ante y ex post, multas más altas. |
| Entidad importante | Cualquier otra entidad incluida (artículo 3, apartado 2): supervisión ex post. |
| Incidente significativo | El que ha causado o puede causar graves perturbaciones operativas o pérdidas económicas, o perjuicios considerables a terceros (artículo 23, apartado 3). |
| Cuasiincidente | Un evento que podría haber comprometido sistemas o datos pero que se evitó o no llegó a producirse. |
| Ciberamenaza | Cualquier circunstancia, hecho o acción potencial que podría dañar, perturbar o afectar negativamente de otro modo a los sistemas, a sus usuarios o a otras personas. |
| CSIRT | Equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática: el equipo nacional que recibe las notificaciones y ayuda a responder. |
| Autoridad competente | El organismo nacional que supervisa y hace cumplir NIS2 en un sector. |
| Punto de contacto único | El enlace nacional con los demás Estados miembros y con la UE. |
| ENISA | La Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad. |
| CIR | Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690 de la Comisión, que detalla las medidas y los criterios de significatividad para los proveedores digitales. |
| Lex specialis | Una norma sectorial de la UE con requisitos al menos equivalentes, que entonces se aplica en su lugar (artículo 4): DORA para el sector financiero. |
| Registros | Lo que los sistemas registran sobre su actividad: quién inició sesión y desde dónde, qué cambió, qué dejó pasar el cortafuegos. |
| Prueba | Un registro, hecho en el momento, de que una medida estaba implantada y funcionaba: lo que un auditor puede seguir línea por línea. |
Preguntas frecuentes
¿NIS2 es un reglamento?
No. NIS2 es una Directiva, la (UE) 2022/2555, que cada Estado miembro incorpora a su legislación nacional. Los requisitos técnicos numerados pertenecen a otro instrumento, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690, que se aplica directamente a determinados proveedores digitales.
¿NIS2 se aplica a las pequeñas empresas?
Por lo general, no: las microempresas y pequeñas empresas (menos de 50 empleados y hasta 10 millones de euros de volumen de negocios o de balance) quedan fuera. Las excepciones se aplican sea cual sea el tamaño: comunicaciones electrónicas públicas, servicios de confianza, registros de dominios de primer nivel y proveedores de DNS, proveedores únicos de servicios esenciales, administración pública, entidades críticas y cualquiera que designe el Estado miembro.
No estamos en la UE. ¿Puede aplicársenos NIS2?
Sí, si prestas servicios en la Unión. Los proveedores digitales como los de nube, centros de datos, servicios gestionados, mercados en línea, motores de búsqueda y redes sociales establecidos fuera de la Unión deben designar un representante en un Estado miembro en el que ofrezcan servicios.
¿Qué diferencia hay entre esencial e importante?
La supervisión y las multas. Las entidades esenciales se supervisan de forma proactiva y se enfrentan a multas de como mínimo hasta 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocios; las importantes se supervisan a posteriori y se enfrentan a multas de como mínimo hasta 7 millones de euros o el 1,4 %. Las diez medidas de seguridad y la notificación de incidentes son las mismas para ambas.
¿Anexo I equivale a esencial?
No. El anexo y tu tamaño deciden juntos la categoría. Una entidad mediana de un sector del anexo I suele ser importante; una grande, esencial. Las entidades del anexo II son importantes salvo que se designen de otro modo.
¿Qué plazos hay para notificar un incidente?
Una alerta temprana en las 24 horas siguientes a tener conocimiento de un incidente significativo, una notificación del incidente en 72 horas, informes intermedios si se solicitan y un informe final en el plazo de un mes desde la notificación. Los prestadores de servicios de confianza notifican en 24 horas.
¿A quién notificamos los incidentes?
A tu CSIRT nacional o a tu autoridad competente, según designe tu legislación nacional. No a ENISA ni a la red de CSIRT. Cuando proceda, también a los destinatarios de tus servicios.
¿Tenemos que notificar todos los incidentes?
Solo los significativos son obligatorios. Puedes notificar voluntariamente otros incidentes, ciberamenazas y cuasiincidentes. En cualquier caso, guárdalos todos en tu registro de incidentes: el registro es lo que demuestra que los evaluaste.
¿De verdad pueden nuestros directivos ser responsables personalmente?
Los órganos de dirección deben aprobar y supervisar las medidas y pueden ser considerados responsables de las infracciones (artículo 20). En las entidades esenciales, una persona responsable puede responder por no garantizar el cumplimiento y puede ser inhabilitada temporalmente para funciones de dirección si no se cumplen los plazos de corrección. Cómo funciona la responsabilidad en detalle depende de la legislación nacional.
¿Necesitan formación los miembros del consejo?
Sí. Los miembros de los órganos de dirección están obligados a seguir formación (artículo 20, apartado 2), y se anima a las entidades a formar periódicamente a sus empleados. Guarda los registros.
¿A cuánto ascienden las multas?
Como mínimo hasta 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocios anual mundial, si esta cifra es superior, para las entidades esenciales; como mínimo hasta 7 millones de euros o el 1,4 % para las importantes. La legislación nacional puede fijar topes más altos.
¿La certificación ISO/IEC 27001 nos hace cumplir NIS2?
No automáticamente. ISO/IEC 27001 cubre buena parte del artículo 21 y es una base sólida, pero NIS2 añade plazos de notificación de incidentes, responsabilidad y formación de la dirección, registro y requisitos sobre la cadena de suministro, y puede que el alcance del certificado no cubra todos los servicios incluidos. Compara una con otra y cierra las diferencias.
Somos un banco. ¿Se nos aplica NIS2?
Los bancos y las infraestructuras de los mercados financieros están en el anexo I, pero para la gestión del riesgo de TIC y la notificación de incidentes se aplica DORA como norma sectorial. Tu autoridad nacional te dirá cómo interactúan ambas en cuanto a registro y supervisión.
Usamos servicios en la nube. ¿Es nuestro proveedor responsable de nuestro cumplimiento?
No. Sigues siendo responsable de tus propias medidas. La seguridad de tu proveedor forma parte de tu cadena de suministro (medida d)): evalúala, recógela en el contrato y conserva sus pruebas. Un proveedor que está él mismo incluido tiene sus propias obligaciones.
¿Puede una herramienta hacernos cumplir?
Ninguna herramienta puede. El cumplimiento es un juicio que hacen tu organización y tu auditor. La monitorización genera las pruebas continuas de la parte medible (aproximadamente un tercio de los requisitos numerados) y muestra el resto como abierto hasta que lo documentes.
¿Qué significa la proporcionalidad?
La profundidad de cada medida debe corresponderse con tu exposición, tu tamaño y el impacto probable de los incidentes. Nunca significa saltarse una medida: las diez se aplican a toda entidad incluida.
¿Cuánto se tarda en prepararse?
Para una organización mediana que parte de poco, normalmente varios meses: primero el ámbito y el registro, después la monitorización y la preparación ante incidentes, y por último las políticas y las carencias. La monitorización continua se pone en marcha rápido y te da la base de pruebas desde el primer día.
¿Qué deberíamos hacer primero?
Confirmar el ámbito y registrarte; obtener la aprobación del consejo y un responsable con nombre; activar la monitorización de tus sistemas y cuentas; y preparar el proceso de notificación de incidentes. Esas cuatro cosas te protegen mientras se construye el resto.
¿Tenemos que registrarnos?
Sí, con arreglo a la legislación nacional: los Estados miembros mantienen una lista de entidades esenciales e importantes y exigen a las entidades que comuniquen sus datos. Los proveedores digitales enumerados en el artículo 27 también comunican sus datos para el registro de ENISA. Busca la plataforma de registro de tu autoridad.
¿NIS2 abarca la seguridad física?
Sí. El enfoque que abarca todos los riesgos protege los sistemas y su entorno físico, y el punto 13 del Reglamento de Ejecución abarca los suministros de apoyo, las amenazas físicas y ambientales, y el control del perímetro y del acceso físico.
¿Qué relación tiene NIS2 con el RGPD?
Se solapan en la seguridad del tratamiento. Una violación de la seguridad de los datos personales puede requerir notificaciones con arreglo a ambos, a autoridades distintas y con plazos distintos. Si se impone una multa del RGPD por la misma conducta, no hay una segunda multa de NIS2 por ella.
¿Se está modificando NIS2?
La Comisión propuso en enero de 2026 modificaciones específicas para simplificar el cumplimiento. Hasta que se adopten y se transpongan, se aplican las leyes nacionales vigentes.
Qué requisitos demuestra la monitorización.
Aproximadamente un tercio de los requisitos numerados del CIR (EU) 2024/2690 pueden demostrarse con monitorización. El resto son documentos y decisiones, que aparecen como abiertos hasta que los registres. Las afirmaciones de cobertura que van más allá de lo que un sistema de monitorización puede observar no superan una auditoría.
| Ref. legal | Nombre del control CIR 2024/2690 | Lo que observa la monitorización | Demostrado por la monitorización |
|---|---|---|---|
| 11.6 | Autenticación | Inicios de sesión y fallos en todos los sistemas, con correlación de ataques de fuerza bruta | Sí |
| 3.2 | Monitorización y registro | Estado de la recogida de registros, manipulaciones y fuentes silenciosas | Sí |
| 6.9 | Protección frente a software malicioso y no autorizado | Detecciones de software malicioso, rootkits y anomalías | Sí |
| 11.2 | Gestión de los derechos de acceso | Cambios de cuentas y de pertenencia a grupos, con quién y cuándo | Sí |
| 3.4 | Evaluación y clasificación de eventos | Cada detección clasificada por gravedad y técnica | Sí |
| 6.7 | Seguridad de la red | Decisiones del cortafuegos y detecciones de intrusiones en la red | Sí |
| 11.3 | Cuentas privilegiadas y cuentas de administración de sistemas | Cambios de privilegios y operaciones con privilegios elevados | Parcial |
| 11.7 | Autenticación multifactor | Requiere conectar el proveedor de identidad | Parcial |
Descubre en qué punto estás.
Cuéntanos qué utiliza tu organización (con cinco líneas basta) y te diremos qué partes de la ley podrías demostrar hoy y cuáles no. Por escrito, y sin llamada comercial.
Textos legales
Todas las cifras, plazos y títulos de esta página proceden de los textos oficiales de la UE:
- Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2)
- Anexo técnico del CIR (EU) 2024/2690
- Orientaciones de aplicación de ENISA